Mostrando las entradas con la etiqueta Local. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Local. Mostrar todas las entradas

miércoles, 23 de agosto de 2017

¿Cuál debería ser el accionar de los 4 Asambleístas de Chimborazo frente al caso Odebrecht?

Ponemos a su consideración esta pregunta para promover la participación activa de la ciudadanía en estos temas importantes. Gracias de antemano su valioso y respetuoso aporte.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

La Constitución de la República del Ecuador, establece que la Función Legislativa ejercida por la Asamblea Nacional tiene entre sus atribuciones y deberes la de fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, así como tiene la facultad de requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. (Art. 120, num.9 CRE).

A su vez, la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que le corresponde la fiscalización y control político a las y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional. (Art. 74, LOFL).

El Pleno de la Asamblea Nacional o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializadas o a la Comisión de Fiscalización y Control Político, la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política. (Art. 77, LOFL).

La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley, de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. (Art.78, LOFL).